Fiscalidad · 2026

Modelo 720: cuentas y depósitos en el extranjero

Si tienes una cuenta remunerada o un depósito en una entidad fuera de España, no basta con mirar la TAE y el Fondo de Garantía de Depósitos. También conviene comprobar si puede afectarte el Modelo 720, una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No siempre hay que presentarla, pero es mejor revisarlo antes de que llegue la campaña fiscal.

Antes de empezar: esta guía es informativa y está pensada para ahorradores residentes fiscales en España. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la consulta directa de la web de la Agencia Tributaria.

Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa: sirve para comunicar determinados bienes y derechos situados en el extranjero. La Agencia Tributaria lo estructura en tres grandes bloques: cuentas en entidades financieras, valores o derechos, e inmuebles o derechos sobre inmuebles.

Para un ahorrador conservador, el bloque más relevante suele ser el primero: cuentas bancarias o depósitos en entidades financieras situadas fuera de España. Ahí pueden entrar cuentas remuneradas, cuentas corrientes o depósitos contratados directamente con bancos extranjeros.

El umbral de 50.000 €

La referencia práctica más importante es el umbral de 50.000 € por bloque de información. En el caso de cuentas en el extranjero, la Agencia Tributaria indica que hay que fijarse en el valor conjunto de las cuentas, tomando como referencia el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.

Si el conjunto no supera el umbral aplicable, normalmente no nace la obligación de informar por ese bloque. Si lo supera, conviene revisar la obligación con detalle. Y si ya presentaste el Modelo 720 en años anteriores, no se actualiza automáticamente todos los años: en general, vuelve a revisarse si el bloque aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada o si se cancela una cuenta que ya había sido declarada.

SituaciónQué revisarPosible implicación
Cuenta o depósito en banco extranjeroPaís de la entidad, saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestrePuede entrar en el bloque de cuentas en el extranjero
Varias cuentas extranjeras pequeñasImporte conjunto, no cada cuenta por separadoLa suma puede superar el umbral aunque cada cuenta sea inferior
Banco extranjero con sucursal española o IBAN españolEntidad legal, país donde está situada la cuenta y documentación fiscalNo basta con mirar el IBAN; hay que confirmar la entidad depositaria
Cuenta cerrada durante el añoSi ya se había informado de esa cuenta en un Modelo 720 anteriorPuede requerir informar de la cancelación en ciertos casos
Ejemplo sencillo: si tienes 28.000 € en una cuenta alemana y 24.000 € en un depósito francés, el bloque de cuentas y depósitos extranjeros suma 52.000 €. Si no habías presentado antes el Modelo 720 por ese bloque y no hay ninguna causa de exoneración aplicable, habría que presentarlo aunque ninguna cuenta, por separado, supere los 50.000 €.

Modelo 720 no es lo mismo que declarar intereses

El Modelo 720 no sustituye la declaración de los intereses en el IRPF. Son obligaciones distintas. Si una cuenta o depósito extranjero paga intereses, esos rendimientos deben declararse como rendimientos del capital mobiliario, igual que los intereses de una cuenta española.

La diferencia práctica es que en un banco español suele aplicarse retención automáticamente. En un banco extranjero puede no haber retención española en origen, así que el contribuyente debe revisar cómo incluir esos intereses en su declaración de la renta.

Errores frecuentes

Checklist antes de contratar fuera de España

Clave práctica: si tu ahorro en cuentas o depósitos extranjeros puede acercarse a 50.000 €, revísalo al cerrar el año. La obligación del Modelo 720 se analiza con datos de cierre y, con carácter general, se presenta hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Fuentes oficiales