Modelo 720: cuentas y depósitos en el extranjero
Si tienes una cuenta remunerada o un depósito en una entidad fuera de España, no basta con mirar la TAE y el Fondo de Garantía de Depósitos. También conviene comprobar si puede afectarte el Modelo 720, una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No siempre hay que presentarla, pero es mejor revisarlo antes de que llegue la campaña fiscal.
Qué es el Modelo 720
El Modelo 720 es una declaración informativa: sirve para comunicar determinados bienes y derechos situados en el extranjero. La Agencia Tributaria lo estructura en tres grandes bloques: cuentas en entidades financieras, valores o derechos, e inmuebles o derechos sobre inmuebles.
Para un ahorrador conservador, el bloque más relevante suele ser el primero: cuentas bancarias o depósitos en entidades financieras situadas fuera de España. Ahí pueden entrar cuentas remuneradas, cuentas corrientes o depósitos contratados directamente con bancos extranjeros.
El umbral de 50.000 €
La referencia práctica más importante es el umbral de 50.000 € por bloque de información. En el caso de cuentas en el extranjero, la Agencia Tributaria indica que hay que fijarse en el valor conjunto de las cuentas, tomando como referencia el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
Si el conjunto no supera el umbral aplicable, normalmente no nace la obligación de informar por ese bloque. Si lo supera, conviene revisar la obligación con detalle. Y si ya presentaste el Modelo 720 en años anteriores, no se actualiza automáticamente todos los años: en general, vuelve a revisarse si el bloque aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada o si se cancela una cuenta que ya había sido declarada.
| Situación | Qué revisar | Posible implicación |
|---|---|---|
| Cuenta o depósito en banco extranjero | País de la entidad, saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre | Puede entrar en el bloque de cuentas en el extranjero |
| Varias cuentas extranjeras pequeñas | Importe conjunto, no cada cuenta por separado | La suma puede superar el umbral aunque cada cuenta sea inferior |
| Banco extranjero con sucursal española o IBAN español | Entidad legal, país donde está situada la cuenta y documentación fiscal | No basta con mirar el IBAN; hay que confirmar la entidad depositaria |
| Cuenta cerrada durante el año | Si ya se había informado de esa cuenta en un Modelo 720 anterior | Puede requerir informar de la cancelación en ciertos casos |
Modelo 720 no es lo mismo que declarar intereses
El Modelo 720 no sustituye la declaración de los intereses en el IRPF. Son obligaciones distintas. Si una cuenta o depósito extranjero paga intereses, esos rendimientos deben declararse como rendimientos del capital mobiliario, igual que los intereses de una cuenta española.
La diferencia práctica es que en un banco español suele aplicarse retención automáticamente. En un banco extranjero puede no haber retención española en origen, así que el contribuyente debe revisar cómo incluir esos intereses en su declaración de la renta.
Errores frecuentes
- Mirar solo la TAE. Una cuenta extranjera puede ser atractiva, pero la fiscalidad y la documentación anual también importan.
- Creer que el IBAN lo decide todo. El IBAN ayuda, pero conviene confirmar la entidad legal y dónde está situada la cuenta.
- Contar cada cuenta por separado. Para el umbral, lo relevante suele ser el valor conjunto del bloque.
- Confundir FGD con fiscalidad. Que una cuenta esté cubierta por un fondo de garantía europeo no elimina obligaciones fiscales en España.
- No guardar certificados. Conserva extractos, certificados fiscales, saldos a 31 de diciembre y documentación del banco.
Checklist antes de contratar fuera de España
- Identifica la entidad legal que custodia el dinero.
- Comprueba el país del Fondo de Garantía de Depósitos aplicable.
- Revisa si habrá retención en origen o si tendrás que declarar los intereses en España por tu cuenta.
- Ten localizados el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
- Si te acercas a 50.000 € en cuentas extranjeras, consulta con un asesor fiscal antes de cerrar el año.